Texto oficial
"Artículo 1.o Autorízase al Banco Central de Chile para otorgar, anualmente, a la Caja de Crédito Minero e Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta, créditos directos e indirectos en forma de cuentas corrientes, préstamos, descuentos y redescuentos, distribuídos en los siguientes máximos parciales:
A la Caja de Crédito Minero. $ 15.000,000
Al Instituto de Fomento Minero e
Industrial de Tarapacá_________________ 5.000,000
Al Instituto de Fomento Minero e
Industrial de Antofagasta______________ 5.000,000
Los créditos a los Institutos de Tarapacá y Antofagasta y la tercera parte del que se autoriza para la Caja de Crédito Minero, sólo podrá otorgarlos el Banco Central de Chile si se consultan en el Presupuesto del año respectivo las sumas que correspondan a dichos organismos de acuerdo con las leyes 5,546, de 28 de Diciembre de 1934, y 6,051, de 3 de Abril de 1937.
Todos los créditos a que se refiere este artículo deberán estar totalmente pagados el 31 de Diciembre de cada año.