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Artículo 2 de la Ley 6.237 · Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25326 / 7170999.

Texto oficial

Artículo 2.o Los créditos que otorgue el Banco Central de Chile con arreglo al artículo anterior, no podrán devengar un interés superior al 4% anual, incluso comisiones.