Texto oficial
Artículo 1.o Suprímese la palabra "choferes", en el inciso 1.o del artículo 61 del D. F. L. N.o 178 de 13 de Mayo de 1931, que refunde las leyes del trabajo.
Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales
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