Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 6.242

Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25327 · idParte: 8999220

Texto oficial

Artículo 1.o Suprímese la palabra "choferes", en el inciso 1.o del artículo 61 del D. F. L. N.o 178 de 13 de Mayo de 1931, que refunde las leyes del trabajo.