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Artículo 2 de la Ley 6.242

Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25327 / 8999221.

Texto oficial

Artículo 2.o Las relaciones entre empleadores y choferes que presten en forma contínua sus servicios en casas particulares, y en empresas industriales o comerciales, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo, y en la Ley N.o 6.020, de 8 de Febrero de 1937.