Texto oficial
Artículo transitorio. Los choferes que a la fecha de la promulgación de la presente ley tuvieren más de tres años de servicios continuos a un mismo empleador, tendrán derecho a una indemnización por desahucio equivalente a medio sueldo por cada año completo que hubieran servido.
Esta indemnización, en la parte correspondiente al tiempo servido con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley, será pagada por la Caja de Empleados Particulares, con cargo a los fondos provenientes de la cuota a que se refiere la letras b) del artículo 6.o, la que se mantendrá todo el tiempo que fuese necesario para que la Caja se reembolse de lo que hubiere pagado por este motivo.