Texto oficial
Artículo 7.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Declara empleados particulares a los choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales o comerciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25327 / 8999226.