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Artículo 2 de la Ley 6.245

Incluye a los receptores del servicio de cobranza;judicial de contribuciones morosas de la tesoreria;general de la república y a los especiales del servicio fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua;potable en los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25328 · idParte: 7171014

Texto oficial

Artículo 2°. Reemplázanse los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 5° de la ley 5,035, por el siguiente: "Las personas indicadas en el artículo precedente que se reincorporen a la Administración Pública, podrán, para los efectos de los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, devolver las imposiciones que hubieren retirado y efectuar las que correspondan al tiempo de su cesantía, a base del último sueldo percibido con anterioridad a ella, más los intereses del 6% anual". Agrégase al inciso 1° del artículo 8° de la misma ley 5,035, la frase: "por distinto tiempo servido".