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Artículo 3 de la Ley 6.245

Incluye a los receptores del servicio de cobranza;judicial de contribuciones morosas de la tesoreria;general de la república y a los especiales del servicio fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua;potable en los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25328 / 7171015.

Texto oficial

Artículo 3°. Agrégase al artículo 18 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa Fiscal, el siguiente inciso: "Asimismo, los Receptores de Hacienda del Consejo de Defensa Nacional y los Receptores Especiales del Servicio de Cobranza de Contribuciones Morosas de la Tesorería General de la República, tendrán las atribuciones de los Receptores de Mayor Cuantía en las causas en que tenga interés el Fisco".