Texto oficial
Artículo 3°. Agrégase al artículo 18 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa Fiscal, el siguiente inciso:
"Asimismo, los Receptores de Hacienda del Consejo de Defensa Nacional y los Receptores Especiales del Servicio de Cobranza de Contribuciones Morosas de la Tesorería General de la República, tendrán las atribuciones de los Receptores de Mayor Cuantía en las causas en que tenga interés el Fisco".