Texto oficial
Artículo 4°. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las disposiciones del artículo 1° surtirán efecto desde el 10 de Noviembre de 1936".
Incluye a los receptores del servicio de cobranza;judicial de contribuciones morosas de la tesoreria;general de la república y a los especiales del servicio fiscal de cobranza judicial de consumos morosos de agua;potable en los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas
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