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Artículo 1 de la Ley 6.270 · Fija normas para determinar la jubilacion de los empleados del congreso nacional

Fija normas para determinar la jubilacion de los empleados del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25334 / 8278130.

Texto oficial

Artículo 1.o Los empleados del Congreso Nacional que hayan cumplido más de diez años de servicios podrán jubilar, en caso de imposibilidad física o intelectual o de perder su puesto, siempre que no sea por renuncia o por destitución fundada en su mal comportamiento, con tantas treintavas partes de sus remuneraciones como años completos de servicios, entendiéndose como años las fracciones de tiempo superiores a nueve meses. En todo caso, les serán de abono los servicios prestados en otras ramas de la Administración Pública. Podrán jubilar con sueldo íntegro y sin necesidad de acreditar imposibilidad física o intelectual, cuando hubieren cumplido treinta años de servicios.