Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos de determinar el
porcentaje de la jubilación del personal del Congreso se
considerará como parte integrante del sueldo la asignación
por años de servicios establecida en la Ley N.o 5,489, de
14 de Septiembre de 1934 y no regirá la limitación
establecida en la ley N.o 5,753, de 7 de Diciembre de 1935.