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Artículo 2 de la Ley 6.270 · Fija normas para determinar la jubilacion de los empleados del congreso nacional

Fija normas para determinar la jubilacion de los empleados del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25334 / 8278131.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de determinar el porcentaje de la jubilación del personal del Congreso se considerará como parte integrante del sueldo la asignación por años de servicios establecida en la Ley N.o 5,489, de 14 de Septiembre de 1934 y no regirá la limitación establecida en la ley N.o 5,753, de 7 de Diciembre de 1935.