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Artículo 1 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25337 · idParte: 7171027

Texto oficial

Artículo 1°. Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación de Reconstrucción y Auxilio, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con los préstamos, expropiaciones, reconstrucción y auxilios a los damnificados en las provincias afectadas con el terremoto del 24 de Enero de 1939. Esta Corporación durará seis años.