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Artículo 2 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171029.

Texto oficial

Art. 2°. La Corporación será administrada y dirigida por un Consejo compuesto de 24 miembros, a saber: a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá; b) El Ministro de Fomento; c) El Ministro de Agricultura; d) Dos designados por el Senado, que serán elegidos por las dos más altas mayorías, en una sola votación unipersonal; e) Dos designados por la Cámara de Diputados, en la misma forma que los anteriores; f) Uno designado por el Directorio del Banco Central de Chile; g) Uno designado por el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario; h) Uno designado por el Consejo de la Caja Nacional de Ahorros; i) Uno designado por el Consejo de la Caja de la Habitación Popular; j) Uno designado por el Consejo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública; k) Uno designado por el Consejo de la Caja de Crédito Agrario; l) Uno designado por el Consejo del Instituto de Crédito Industrial; m) El Director General de Obras Públicas; n) Uno designado por el Consejo de la Sociedad Nacional de Agricultura; ñ) Uno designado por el Consejo de la Sociedad de Fomento Fabril; o) Uno designado por el Instituto de Ingenieros de Chile; p) Uno designado por la Asociación de Arquitectos de Chile; q) Uno designado por el Instituto de Urbanismo; r) Uno por cada uno de los Consejos Provinciales a que se refiere el artículo 16. s) Uno designado por el Instituto de Ingenieros y Arquitectos de Concepción. Los Consejeros comprendidos en las letras f) a r), deberán ser miembros de los Consejos o de las Instituciones que representen. El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo menos, y fuera de sus miembros, un vicepresidente ejecutivo, que tendrá la representación legal de la Corporación y las atribuciones que le confiere el Consejo. El vicepresidente tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo y reemplazará al presidente en su ausencia. El vicepresidente gozará de una remuneración anual de ciento veinte mi pesos. A falta del presidente y vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la reunión. El Consejo de la Corporación se constituirá con asistencia de 15 miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otra mayoría especial. En caso de empate, decidirá el presidente.