Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171030.

Texto oficial

Art. 3°. Los Consejeros permanecerán en sus funciones durante el tiempo que dure la Corporación, y gozarán de una remuneración de 100 pesos por cada reunión del Consejo a que asistan, no pudiendo exceder esta remuneración de un mil pesos mensuales para cada uno. Los empleos de la Corporación serán incompatibles con el goce de cualquiera pensión de jubilación o retiro fiscal, semifiscal o municipal, y con los cargos parlamentarios.