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Artículo 6 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171033.

Texto oficial

Artículo 6°. Para la realización de los fines enunciados en los artículos anteriores, la Corporación de Auxilios y Reconstrucción dispondrá de los fondos consultados en el inciso 3° del artículo 28, a medida de las necesidades y previo decreto del Presidente de la República. Los fondos provenientes de erogaciones o contribuciones voluntarias destinados a socorrer a los damnificados, serán depositados en la Tesorería General de la República y puestos a disposición de la Corporación en la forma establecida en el inciso precedente.