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Artículo 7 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171034.

Texto oficial

Artículo 7°. Los préstamos se tramitarán según corresponda, por las Cajas de Crédito Hipotecario, de Crédito Agrario, de la Habitación Popular, Nacional de Ahorros o por el Instituto de Crédito Industrial; y deberán ser otorgados por el Consejo de la Corporación. Estas instituciones vigilarán la debida inversión de los préstamos. Estas operaciones se considerarán extraordinarias y para ellas no regirán las disposiciones particulares de la leyes orgánicas de las respectivas instituciones, sino que las condiciones de la presente ley y las que fije el Consejo de la Corporación.