Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171045.

Texto oficial

Art. 18. Autorízase al Presidente de la República para invertir, con cargo a los fondos destinados a la Corporación de Auxilio y Reconstrucción, hasta la suma de cien millones de pesos para auxilio, extracción de escombros, y construcciones de obras de emergencia, mientras se constituye definitivamente dicha Corporación.