Texto oficial
Art. 17. Los Consejos Provinciales designarán los miembros que deben integrar el Consejo de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra r) del artículo 2°.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171044.