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Artículo 17 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171044.

Texto oficial

Art. 17. Los Consejos Provinciales designarán los miembros que deben integrar el Consejo de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra r) del artículo 2°.