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Artículo 20 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171048.

Texto oficial

Art. 20. El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo menos, y fuera de sus miembros, un Vicepresidente ejecutivo, que tendrá la representación legal de la Corporación y las atribuciones que le confiere el Consejo. El Vicepresidente tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo y reemplazará al Presidente en su ausencia. El Vicepresidente gozará de una remuneración anual de 120 mil pesos. Los Consejeros gozarán de una remuneración de 100 pesos por cada reunión del Consejo a que asistan, no pudiendo exceder esta remuneración de 1,000 pesos mensuales para cada uno. Los empleos de la Corporación serán incompatibles con el goce de cualquiera pensión de jubilación o retiro, fiscal, semifiscal o municipal.