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Artículo 21 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171049.

Texto oficial

Art. 21. A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la reunión. El Consejo de la Corporación, se constituirá con asistencia de 15 de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otra mayoría especial. En caso de empate decidirá el Presidente.