Texto oficial
Art. 31. En casos calificados y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos, la Caja de Ahorros y los Bancos Comerciales que tengan en cartera los documentos a que se refiere el artículo anterior, podrán redescontarlos en el Banco Central de Chile, el que cobrará por esta operación un interés de dos por ciento al año, sin ninguna otra prestación.