Texto oficial
Art. 32. El servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de las autorizaciones concedidas en los artículos 28 y 29 de la presente ley, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171061.