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Artículo 34 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171063.

Texto oficial

Art. 34. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta: a) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la segunda categoría; b) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en la tercera categoría; c) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la cuarta categoría; d) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en las categorías quinta y sexta; e) Diez por ciento de aumento sobre lo que actualmente se paga por impuesto global complementario sobre rentas de hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) y veinte por ciento sobre el impuesto que corresponde al exceso de este límite; f) Tres por ciento sobre las rentas gravadas por el impuesto adicional; y g) Diez por ciento sobre las rentas gravadas en la cuarta categoría, obtenidas a partir de 1° de Enero de 1939 por los establecimientos que produzcan o beneficien por cualquier procedimiento, las substancias indicadas en el inciso 1° del artículo 3° del Código de Minería, siempre que ocupen más de 200 personas entre empleados y operarios. No estarán afectos a este impuesto los establecimientos que produzcan o beneficien las substancias ya indicadas, cuyos productos en bruto o elaborados sean de una ley inferior a 40 por ciento. Este impuesto será sin perjuicio del establecido en la letra c) de este artículo.