Texto oficial
Art. 40. En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios creados por la presente ley, se observarán todas las disposiciones pertinentes que hoy rigen la aplicación de los impuestos vigentes.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171070.