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Artículo 41 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171071.

Texto oficial

Art. 41. La Contraloría General de la República llevará una cuenta especial en la que anotará todas las entradas y salidas que digan relación con los fondos que esta ley proporcione. Llevará también un registro completo, con especificaciones de nombres, sueldos y cargos de los funcionarios de cualquier categoría, que se remuneren con imputación a los fondos de esta ley, ya se trate de empleados de planta o a contrata, con excepción de los pagos que se hagan a los obreros y jornaleros, que se anotarán en la forma corriente. El día 15 de cada mes, la Contraloría enviará a la Cámara de Diputados una copia completa de dicha nómina, y del movimiento general de fondos habido en el mes anterior. Para los efectos de los incisos anteriores, cada uno de los Ministerios y de las entidades que dispongan o perciban fondos derivados de la aplicación de esta ley, deberán enviar, antes del cinco de cada mes, a la Contraloría los datos antes indicados; en caso contrario ésta no tomará razón ni las Tesorerías podrán efectuar nuevos pagos con imputación a estos fondos.