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Artículo 1 de la Ley 6.341

Aumenta las pensiones de los jubilados ferroviarios y del personal jubilado de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado, en los porcentajes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25338 / 8999230.

Texto oficial

Artículo 1°.- A contar desde el 1° de Julio de 1938, se aumenta el monto de las pensiones de los jubilados ferroviarios de los Ferrocarriles del Estado en un 20% para aquellos cuya asignación no sea superior a ochocientos pesos ($ 800) mensuales; en un 10% para aquellos cuya asignación sea superior a ochocientos pesos ($ 800), e inferior a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales; y en un 30% para aquellos que hayan sido jubilados por accidentes y que tengan una asignación inferior a quinientos pesos ($ 500) mensuales.