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Artículo 2 de la Ley 6.402

Crea la comuna subdelegacion de purranque, en el departamento de osorno, y le señala limites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25342 · idParte: 8856833

Texto oficial

Artículo 2.o Las cuentas por pagar correspondientes al territorio de la comuna de Purranque, serán de cargo de la Municipalidad de Río Negro hasta la fecha de la instalación de la Municipalidad de Purranque. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la misma fecha y que correspondan al territorio de la comuna de Purranque, deberán pagarse a la Municipalidad de Río Megro. La Municipalidad de Purranque no podrá cobrar ninguna suma de dinero a la Municipalidad de Río Negro ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta última.