Texto oficial
Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, dicte las providencias correspondientes para que se practiquen las inscripciones electorales que procedan y para establecer en la comuna de Purranque los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones, convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de veinte días y para que dentro del plazo de noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a elecciones municipales extraordinarias.
La Municipalidad que se elija en la comuna de Purranque de acuerdo con las disposiciones de esta ley expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 3 de Abril de 1938.