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Artículo 18 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829766.

Texto oficial

Artículo 18. Los proyectos de tarifa de servicios regionales o locales de cabotaje y los itinerarios, serán informados a la Comisión de Tarifas por una Subcomisión que funcionará en el puerto principal de la región y que estará compuesta por el Intendente de la Provincia, que la presidirá; el Capitán de Puerto; dos representantes de los armadores regionales, y uno de la Cámara de Comercio local.