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Artículo 19 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829767.

Texto oficial

Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, los armadores que hagan el servicio público podrán conceder un descuento de 25 por ciento sobre las tarifas establecidas, a todo transporte de carga que se efectúe por cuenta del Estado y a los pasajes de los empleados públicos que viajen en comisión de servicio, y transportarán gratuitamente las valijas de correspondencia que el correo les entregue para su conducción. Este tendrá la obligación de entregar y retirar las valijas de correspondencia y también las encomiendas a bordo de las respectivas naves.