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Artículo 4 transitorio de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829789.

Texto oficial

Artículo 4.o En los puertos donde existan obras portuarias de carga y descarga de propiedad fiscal con capacidad suficiente para atender cumplidamente al movimiento marítimo comercial de la respectiva zona de atracción, no podrán hacerse concesiones de muelles y no se renovarán a su expiración las que están actualmente vigentes.