Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829788.

Texto oficial

Artículo 3.o La supresión de contribuciones ordenada en los artículos 30 y 31, empezará a regir desde el 1.o de Enero del año siguiente a la fecha de la promulgación de la presente ley.