Texto oficial
Art. 5º Auméntase en 400,000 pesos (cuatrocientos mil pesos) el presupuesto fijado anual de la Sindicatura General de Quiebras, determinado por la planta y sueldos permanentes de dicho servicio, a que se refiere el inciso 2º del artículo 13 de la Ley N° 4,558, de 4 de Febrero de 1929.
Los empleados a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como empleados públicos, para los efectos de la asignación familiar, del desahucio, y en general, para todos los efectos de la previsión social.
Los empleados a que se refieren los incisos precedentes, que hubieren estado desempeñando sus cargos el 1º de Agosto de 1939, y los que sean designados en el futuro, permanecerán en sus empleos durante su buen comportamiento; y sólo podrán ser removidos por el Sindicato General, con expresión de causa justificada y fundada en su actuación funcionaria, previa audiencia del afectado.
El Síndico General celebrará con el personal, contratos particulares de trabajo en los que se insertará el presente artículo.