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Artículo 5 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171087.

Texto oficial

Art. 5º Auméntase en 400,000 pesos (cuatrocientos mil pesos) el presupuesto fijado anual de la Sindicatura General de Quiebras, determinado por la planta y sueldos permanentes de dicho servicio, a que se refiere el inciso 2º del artículo 13 de la Ley N° 4,558, de 4 de Febrero de 1929. Los empleados a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como empleados públicos, para los efectos de la asignación familiar, del desahucio, y en general, para todos los efectos de la previsión social. Los empleados a que se refieren los incisos precedentes, que hubieren estado desempeñando sus cargos el 1º de Agosto de 1939, y los que sean designados en el futuro, permanecerán en sus empleos durante su buen comportamiento; y sólo podrán ser removidos por el Sindicato General, con expresión de causa justificada y fundada en su actuación funcionaria, previa audiencia del afectado. El Síndico General celebrará con el personal, contratos particulares de trabajo en los que se insertará el presente artículo.