Texto oficial
Art. 6º Los aumentos de sueldos, consultados en las disposiciones precedentes no aprovecharán a los receptores en lo que refiere a los beneficios que les acuerda la Ley N° 5,931, de 28 de Septiembre de 1936.
Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica
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