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Artículo 6 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171088.

Texto oficial

Art. 6º Los aumentos de sueldos, consultados en las disposiciones precedentes no aprovecharán a los receptores en lo que refiere a los beneficios que les acuerda la Ley N° 5,931, de 28 de Septiembre de 1936.