Texto oficial
Art. 14. Los funcionarios y demás empleados a que se refiere el Decreto Ley número 207, de 24 de Agosto de 1932, que fija la planta y sueldo del personal de los Tribunales del Trabajo, los miembros integrantes de los Tribunales de Alzada, y los funcionarios que prestan servicio en el Departamento Jurídico de la Inspección General del Trabajo, tendrán los siguientes sueldos anuales:
Presidente del Tribunal de Alzada y el
Jefe del Departamento Jurídico de la
Inspección General del Trabajo $50,000.-
Miembros integrantes de los Tribunales
de Alzada; empleador o patrón, emplea-
do u obrero 12,000.-
Secretario del Tribunal de Alzada de
Santiago 30,000.-
Relator del Tribunal de Alzada de Santiago 27,000.-
Oficiales de los Tribunales de Alzada 18,000.-
Oficial Ayudante para el Tribunal de
Alzada del Trabajo de Santiago 16,200.-
Secretarios Relatores de los demás
Tribunales de Alzada 30,000.-
Porteros 7,800.-
Juez de 1ª clase (Santiago y Valparaíso) 46,000.-
Secretarios Juzgados 1ª clase 24,000.-
Oficiales Primeros 1ª clase 16,200.-
Receptor de Juzgado de 1ª clase 15,000.-
Oficial Segundo de Juzgados de 1ª clase
Y el Oficial Dactilógrafo del Departa-
mento Jurídico de la Inspección General
del Trabajo 12,000.-
Porteros 7,800.-
Telefonistas de los Tribunales del Trabajo
de Santiago 7,800.-
Juez de 2ª clase, los dos Abogados y el
Inspector Jefe de la Oficina Internacio-
nal del Departamento Jurídico de la Ins-
pección General del Trabajo 35,000.-
Secretario de Juzgado de 2ª clase y el
Inspector Secretario del Departamento
Jurídico de la Inspección General del
Trabajo 18,000.-
Oficial 1º de Juzgado 13,200.-
Receptor de Juzgado de 2ª clase 12,000.-
Oficial 2º de Juzgado, 2ª clase 10,800.-
Juez 3ª clase 24,000.-
Secretario 3ª clase 17,500.-
Oficiales 3ª clase 10,800.-
Los Oficiales 2os. a contrata que actualmente prestan servicio en los Juzgados del Trabajo de Santiago y de Valparaíso pasarán a la planta de los respectivos Tribunales con el cargo de Oficiales Segundos.
Regirán para los miembros de los Tribunales de Alzada y para los Jueces del Trabajo a que se refiere este artículo, las prohibiciones e incompatibilidades que establecen la Constitución y las Leyes para el Poder Judicial.
Los Secretarios de los Tribunales de Alzada y los Secretarios de los Juzgados del Trabajo, deberán ser abogados.
Para los efectos legales el Juzgado del Trabajo de Rancagua será considerado de segunda clase.