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Artículo 14 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171096.

Texto oficial

Art. 14. Los funcionarios y demás empleados a que se refiere el Decreto Ley número 207, de 24 de Agosto de 1932, que fija la planta y sueldo del personal de los Tribunales del Trabajo, los miembros integrantes de los Tribunales de Alzada, y los funcionarios que prestan servicio en el Departamento Jurídico de la Inspección General del Trabajo, tendrán los siguientes sueldos anuales: Presidente del Tribunal de Alzada y el Jefe del Departamento Jurídico de la Inspección General del Trabajo $50,000.- Miembros integrantes de los Tribunales de Alzada; empleador o patrón, emplea- do u obrero 12,000.- Secretario del Tribunal de Alzada de Santiago 30,000.- Relator del Tribunal de Alzada de Santiago 27,000.- Oficiales de los Tribunales de Alzada 18,000.- Oficial Ayudante para el Tribunal de Alzada del Trabajo de Santiago 16,200.- Secretarios Relatores de los demás Tribunales de Alzada 30,000.- Porteros 7,800.- Juez de 1ª clase (Santiago y Valparaíso) 46,000.- Secretarios Juzgados 1ª clase 24,000.- Oficiales Primeros 1ª clase 16,200.- Receptor de Juzgado de 1ª clase 15,000.- Oficial Segundo de Juzgados de 1ª clase Y el Oficial Dactilógrafo del Departa- mento Jurídico de la Inspección General del Trabajo 12,000.- Porteros 7,800.- Telefonistas de los Tribunales del Trabajo de Santiago 7,800.- Juez de 2ª clase, los dos Abogados y el Inspector Jefe de la Oficina Internacio- nal del Departamento Jurídico de la Ins- pección General del Trabajo 35,000.- Secretario de Juzgado de 2ª clase y el Inspector Secretario del Departamento Jurídico de la Inspección General del Trabajo 18,000.- Oficial 1º de Juzgado 13,200.- Receptor de Juzgado de 2ª clase 12,000.- Oficial 2º de Juzgado, 2ª clase 10,800.- Juez 3ª clase 24,000.- Secretario 3ª clase 17,500.- Oficiales 3ª clase 10,800.- Los Oficiales 2os. a contrata que actualmente prestan servicio en los Juzgados del Trabajo de Santiago y de Valparaíso pasarán a la planta de los respectivos Tribunales con el cargo de Oficiales Segundos. Regirán para los miembros de los Tribunales de Alzada y para los Jueces del Trabajo a que se refiere este artículo, las prohibiciones e incompatibilidades que establecen la Constitución y las Leyes para el Poder Judicial. Los Secretarios de los Tribunales de Alzada y los Secretarios de los Juzgados del Trabajo, deberán ser abogados. Para los efectos legales el Juzgado del Trabajo de Rancagua será considerado de segunda clase.