Texto oficial
Art. 18. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, los servicios de la Sindicatura General de Quiebras, las instituciones semifiscales y todas las Cajas de Previsión pagarán en sus actuaciones judiciales los impuestos establecidos por la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas y otras leyes especiales.
Estarán también obligadas a efectuar las consignaciones que determinan los Códigos de Procedimientos Civil y Penal.
Quedarán, asimismo, sujetas a las disposiciones de la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas, las solicitudes y presentaciones que se dirijan a los Síndicos de Quiebras.