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Artículo 18 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171100.

Texto oficial

Art. 18. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, los servicios de la Sindicatura General de Quiebras, las instituciones semifiscales y todas las Cajas de Previsión pagarán en sus actuaciones judiciales los impuestos establecidos por la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas y otras leyes especiales. Estarán también obligadas a efectuar las consignaciones que determinan los Códigos de Procedimientos Civil y Penal. Quedarán, asimismo, sujetas a las disposiciones de la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas, las solicitudes y presentaciones que se dirijan a los Síndicos de Quiebras.