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Artículo 19 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171101.

Texto oficial

Art. 19. Todos los dineros que sean necesario poner a disposición de los Tribunales de Justicia y del Trabajo deberán colocarse en alguna oficina de la Caja Nacional de Ahorros a la orden del Tribunal respectivo. En los lugares en que no exista oficina de la Caja Nacional de Ahorros, el depósito deberá hacerse en alguna Tesorería Comunal. El Tesorero en el plazo de cinco días, deberá enviar los fondos que se le hayan entregado a la oficina de la Caja en que tenga su cuenta el Tribunal a cuya orden se consignan los fondos. Los Secretarios de las Cortes y de los Juzgados, llevarán un libro en que anotarán los depósitos consignados a la orden del Tribunal, con indicación de la fecha, nombre, juicio o proceso en que inciden y de los giros que se hagan.