Texto oficial
Art. 23. Las multas, consignaciones, intereses y demás sumas que corresponda entregar en definitiva al Fisco, a la Junta de Servicios Judiciales, o a otras instituciones señaladas por la ley, las pagará el tribunal al respectivo beneficiario en la primera quincena de Enero de cada año, exceptuándose las multas que se perciban por infracción a la Ley de Alcoholes, cuyo pago se hará en conformidad a dicha Ley.