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Artículo 23 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25344 · idParte: 7171105

Texto oficial

Art. 23. Las multas, consignaciones, intereses y demás sumas que corresponda entregar en definitiva al Fisco, a la Junta de Servicios Judiciales, o a otras instituciones señaladas por la ley, las pagará el tribunal al respectivo beneficiario en la primera quincena de Enero de cada año, exceptuándose las multas que se perciban por infracción a la Ley de Alcoholes, cuyo pago se hará en conformidad a dicha Ley.