Texto oficial
Art. 24. Las cuentas indicadas en el artículo 20 y los cheques respectivos, estarán libre de toda comisión o impuesto.
Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171106.