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Artículo 36 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171118.

Texto oficial

Art. 36. La presente ley regirá, en cuanto a los aumentos de sueldos que contempla, desde el 6 de Mayo de 1939; y en lo demás, 60 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.