Texto oficial
Art. 36. La presente ley regirá, en cuanto a los aumentos de sueldos que contempla, desde el 6 de Mayo de 1939; y en lo demás, 60 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171118.