Texto oficial
Art. 35. Los miembros del Poder Judicial gozarán de privilegio de pobreza para su defensa en los recursos de queja o en la sustanciación de medidas disciplinarias que les afecten personalmente.
Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171117.