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Artículo 1 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171119.

Texto oficial

Artículo 1º En el plazo de 45 días los Jueces de Letras enviarán a la Corte de Apelaciones respectiva, la nómina de todos los depósitos que existan a su orden con indicación del monto, saldo, fecha, tipo de interés y proceso, y si éste se encuentra paralizado, abandonado, o afinado y la fecha de esta circunstancia. Las Cortes de Apelaciones remitirán esas nóminas y las de los depósitos que están a su orden a la Corte Suprema, y ésta, a su vez, enviará iguales datos a los Ministerios de Justicia y de Hacienda.