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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171121.

Texto oficial

Artículo 2º En el mismo plazo se cumplirá por los Secretarios de los Tribunales respectivos la disposición de los artículos 30 y 31.