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Artículo 8 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25344 · idParte: 7171127

Texto oficial

Artículo 8º Auméntase en un 30 por ciento las pensiones de que gozan los Ministros, Fiscales, y Secretarios jubilados antes de la vigencia de esta ley, de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, sin perjuicio de la limitación a que se refiere el artículo 19 de la ley 5,154.