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Artículo 7 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171126.

Texto oficial

Artículo 7º Los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso en actual servicio, gozarán del sueldo, rango y categoría de Jueces de asiento de las respectivas Cortes de Apelaciones, de acuerdo con el artículo 3º transitorio de la ley número 6,073, de 9 de Septiembre de 1937.