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Artículo 10 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171129.

Texto oficial

Art. 10. Los secretarios de los Tribunales de Alzada y los secretarios de los Juzgados del Trabajo, que no sean abogados a la fecha de la dictación de esta ley, seguirán desempeñando sus funciones, pero en caso de vacancia de dichos cargos, deberá cumplirse con el requisito establecido en el artículo 14.