Texto oficial
Art. 10. Los secretarios de los Tribunales de Alzada y los secretarios de los Juzgados del Trabajo, que no sean abogados a la fecha de la dictación de esta ley, seguirán desempeñando sus funciones, pero en caso de vacancia de dichos cargos, deberá cumplirse con el requisito establecido en el artículo 14.