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Artículo 11 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171130.

Texto oficial

Art. 11. No gozarán de la gratificación del 25 por ciento sobre sus sueldos, de que actualmente disfrutan los empleados públicos, los funcionarios cuyas remuneraciones hayan sido aumentadas por la presente ley.