Texto oficial
Art. 14. Los actuales jueces de tercera categoría de los Juzgados del Trabajo, podrán ejercer su profesión de abogado hasta tres años después de dictada la presente ley, en todos aquellos juicios que tengan pendientes.
Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171133.