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Artículo 1 de la Ley 3.072

Ley 3.072

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253442 / 8374427.

Texto oficial

Artículo 1.º En todas las poblaciones dotadas de servicio de agua potable, cuya esplotacion se haga por el Estado o las municipalidades, será obligacion de todos los propietarios instalar arranques domiciliarios para el servicio de sus respectivos inmuebles, dentro del plazo de seis meses contados desde el dia en que se declare en esplotacion la cañería matriz correspondiente. Esta declaracion deberá publicarse en un diario de la localidad. La Empresa atenderá a la conservacion de los arranques domiciliarios desde el empalme de la cañería matriz hasta el medidor. El diámetro de los arranques no podrá ser inferior a seis milímetros.