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Artículo 2 de la Ley 3.072

Ley 3.072

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253442 / 8374428.

Texto oficial

Art. 2.º Los particulares que tuvieren servicio propio de agua potable hijiénica, calificada como tal por la autoridad sanitaria respectiva, no estarán obligadas a establecer en sus casas o establecimientos el servicio fiscal o municipal.